Corte aplica jurisprudencia que reconoció indexación de la primera mesada pensional a jubilados antes de 1991 (9:00 a.m.)
28 de Febrero de 2013
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Nota:
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Tras unificar jurisprudencia en torno a la indexación de la primera mesada pensional para quienes obtuvieron el derecho a jubilarse antes de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional aplicó por primera vez los parámetros fijados en esa decisión (SU-1073 del 2012). Además de reconocer la viabilidad del reajuste, calculado con base en la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) certificada por el DANE, la alta corporación indicó que el cálculo para el pago retroactivo se debe hacer con base en la fecha de expedición de la sentencia de unificación, el 12 de diciembre del 2012. “Desde ese momento no cabe duda que también los pensionados cuyas prestaciones fueron causadas con anterioridad a la Carta Política de 1991 tienen derecho a dicha indexación”, sostuvo la corporación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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