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Contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007 no podían ser liquidados unilateralmente por la administración (4:27 p.m.)

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11 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la administración no era competente para expedir actos administrativos que liquidaran unilateralmente un contrato antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007. Ante los incumplimientos del contratista, acota, era necesario acudir al juez. Esto porque fue a partir de la entrada en vigor de la citada disposición que las entidades recuperaron la facultad sancionatoria que les había concedido el Decreto-Ley 222 de 1983. Así, dice, una de esas atribuciones es la establecida en el artículo 17 de la Ley 1150, que permite al administrador declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Con estos argumentos, la Sala condenó a la Empresa Licorera del Caquetá a devolver los dineros correspondientes a la póliza de seguro de un contrato, cuyo pago hizo efectivo al declarar la liquidación unilateral del convenio, aunque en esa época carecía de tal competencia (C. P. Hernán Andrade).

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