Contratación de actividades de aprovechamiento de residuos sólidos requiere licitación y aval de autoridad colegiada (9:44 a.m.)
23 de Febrero de 2015
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Nota:
99611
El Consejo de Estado conceptuó que el aval entregado por la asamblea departamental al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la ejecución de recursos de la vigencia 2007 no implicaba que este podía celebrar un convenio interadministrativo para operar el relleno sanitario Magic Garden, ni para el aprovechamiento de recursos sólidos en la producción de energía. A juicio de la Sala de Consulta, la contratación de este tipo de actividades se califica como de concesión, de acuerdo al numeral 4º del artículo 32 del Estatuto de Contratación Estatal, lo que implica que debía celebrarse una licitación pública previa. Además, dice, la selección del encargado de la realización de actividades complementarias de aprovechamiento de residuos sólidos y disposición final en un relleno sanitario requería de la autorización del cuerpo colegiado, en este caso la asamblea departamental, ya que de acuerdo con el artículo 18 (numeral 4º) de la Ley 1551 del 2012, los concejos deben autorizar al alcalde para efectuar concesiones (C. P. Álvaro Namén).
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