Contraloría General no es competente para ejercer control fiscal de entes territoriales (9:52 a.m.)
05 de Marzo de 2014
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Nota:
94703
El control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la Constitución como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. Con base en lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 1º del artículo 12 del Decreto 2424 del 2006, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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