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Consulta previaAunque el caso no exija consulta previa, administración debe escuchar a afectados por sus decisiones (2:22 p.m.)

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07 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado determinó que no solo frente a casos que requieran de consulta previa la administración está obligada a tener en cuenta las solicitudes elevadas por los ciudadanos afectados con determinada decisión. Con esos argumentos, y por medio de una acción de tutela, suspendió los efectos del Decreto 075 del 2013, a través del cual la Alcaldía de Santa Marta (Magdalena) estableció la regulación para el uso comercial de las playas de El Rodadero. La Sala sostuvo que ordenar que únicamente los vendedores carnetizados antes de la entrada en vigencia de la norma tienen derecho a adelantar actividades en el lugar viola el derecho al mínimo vital de quienes actualmente laboran allí sin esta licencia y de quienes, en el futuro, se vean forzados a adelantar estas mismas tareas en las playas. Así las cosas, la medida deberá mantenerse suspendida hasta tanto la jurisdicción contenciosa se pronuncie de fondo en torno a la legalidad del acto administrativo (C. P. Gustavo Gómez).

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