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Consulta popular se sobrepone a decisiones de asambleas departamentales

20 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado esbozó la importancia que tienen la democracia participativa y la consulta popular y recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha referido al tema, expresando que existe una tendencia expansiva. Esta característica significa que el principio democrático debe ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y hacerse cada vez más vigente.

 

La sentencia se refirió a la consulta popular como mecanismo para la creación de nuevos municipios. Por regla general, esta es una decisión a cargo de las asambleas departamentales que se adopta mediante ordenanzas y se somete al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

Sin embargo, como asunto de competencia local, que interesa y afecta a la comunidad, la conformación de un nuevo municipio puede surgir de la decisión directa del pueblo, siempre y cuando la ley lo autorice y se cumplan con los requisitos señalados.

 

Entre los requisitos aparecen la suficiencia en la población, identidad cultural y área física, ingresos mínimos y concepto favorable del organismo departamental de planeación. En ese orden de ideas, también aparecen exigencias como los estudios previos de viabilidad y los actos administrativos correspondientes en pro de la creación. La idea preponderante es que siempre se va a imponer la voluntad popular en este tipo de procedimientos, aunados los requisitos de factibilidad.

 

De este modo, la alta corporación afirmó que no está dentro de las competencias de las asambleas departamentales negar y archivar un proyecto de ordenanza que contiene una decisión tomada por el pueblo mediante una consulta popular y abstenerse de expedir los actos que obligatoriamente le corresponden, pues el artículo 56 de la Ley 134 de 1994 dice claramente que la asamblea “deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”. (C.P.  María Claudia Rojas)

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20070002400, Mar. 17/16.

 

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