Consejo Superior de la Judicatura establece sistema de reparto de tutelas, de acuerdo con la naturaleza jurídica del accionado (11:23 a.m.)
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26 de Diciembre de 2013
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A raíz de la jurisprudencia y precedentes dictados por la Corte Constitucional en torno a la imposibilidad de que los jueces puedan negarse a tramitar acciones de tutela por motivos de incompetencia y la prohibición para que estos inicien conflictos competenciales en esta sede, el Consejo Superior de la Judicatura estableció un sistema de reparto, mediante el cual impuso unas reglas para ejecutar el procedimiento. Según el acuerdo, las tutelas deben ser repartidas equitativamente entre todos los despachos de la misma categoría, al margen de su especialidad, teniendo como punto de partida la raigambre jurídica del accionado. Así las cosas, cuando el presunto violador del derecho fundamental sea una autoridad nacional, el reparto será asignado a tribunales superiores y administrativos y a salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. Entre tanto, a los jueces del circuito les corresponderá conocer acciones contra los medios de comunicación y contra organismos descentralizados del nivel nacional o departamental, mientras que a los despachos municipales se les asignarán tutelas contra municipios y distritos. En acciones contra la Fiscalía, el competente será el juzgado del superior jerárquico al cual esté adscrito el respectivo funcionario, en tanto que las altas cortes se ocuparán de las que se interpongan en contra suya o sus integrantes.
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