Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre resolución de litigios mineros en los que la administración es parte (4:26 p.m.)
11 de Marzo de 2014
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Nota:
94545
El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y concluyó que es competente para conocer, en única instancia, litigios relacionados con asuntos mineros distintos a los contractuales donde la administración sea parte. A su juicio, así debe entenderse porque la norma a través de la cual debe decidirse el conocimiento de este tipo de procesos es el artículo 295 de la Ley 681 del 2001 (Código de Minas). A su juicio, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no solo porque no se refieren específicamente al asunto sino porque tampoco es de recibo que su expedición buscara la derogación tácita de toda la legislación especial orgánica. “(…) La voluntad del legislador general no puede derogar la regulación del legislador especial anterior a partir del silencio, máxime si el objeto normado tiene una finalidad específica de protección de derechos y control específico de actividades”, como en este caso, concluyó (C. P. Enrique Gil Botero).
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