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Consejo de Estado señala que el desistimiento de la demanda debe contar con el consentimiento de la parte interesada en eliminar su actuación (8:40 a.m.)

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09 de Octubre de 2012

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El Consejo de Estado recordó que en la modificación introducida por la Ley 1395 del 2010, la omisión del demandante de impulsar procesalmente la demanda se entenderá como el desistimiento de la misma, lo que implica la renuncia de las pretensiones en los casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. Por tal razón, el actor no puede ejercer las mismas pretensiones por una vía procesal igual, ya que la decisión en tal sentido produce efectos de cosa juzgada. La Sección Primera explicó que el juez debe interpretar la voluntad del demandante “con miras a resolver sobre el archivo del proceso y cumplir con el cometido de la norma, que es la descongestión judicial”, pero para aceptar el desistimiento se requiere del consentimiento expreso de la parte interesada en eliminar los efectos de su acto procesal, esto es, la manifestación de su voluntad de desistir de su derecho de acción. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al revocar un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual se declaró el desistimiento tácito de una demanda, pese a que la parte interesada manifestó dentro de términos su interés de continuar con la acción (C. P. María Elizabeth García).

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