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Consejo de Estado recuerda que requerimientos especiales no son objeto de control jurisdiccional (1:50 p.m.)

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15 de Agosto de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió anular la resolución por medio de la cual la administración municipal demandada resolvió un recurso que calificó como de reconsideración, luego de comprobar que, de acuerdo al procedimiento de determinación de los tributos, se había vulnerado el debido proceso del contribuyente sancionado por inexactitud. Recuerda la sala que en el Estatuto Tributario el procedimiento que debe seguir la administración de impuestos inicia con la notificación del requerimiento especial por medio del cual se proponen las modificaciones que considera pertinentes, y una vez recibida la aclaración, si considera que la respuesta no desvirtúa lo propuesto, debe proceder a practicar una liquidación oficial de revisión en la que determine el impuesto, ya sea acogiendo parcialmente las explicaciones dadas por el contribuyente o confirmando en su totalidad las modificaciones sugeridas. Una vez agotado el procedimiento descrito, en un plazo que no puede exceder los seis meses contados a partir del vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial, la administración debe proferir y notificar la liquidación oficial de revisión, acto administrativo que, a diferencia del requerimiento oficial, sí es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de reconsideración (C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez).

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