Consejo de Estado recuerda limitantes en aplicación de principio de ‘ius variandi’ (9:30 a.m.)
07 de Abril de 2014
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Nota:
95530
La facultad de ius variandi con la que cuenta el administrador frente a los empleados que ejerzan funciones de dirección, manejo y confianza no es ilimitada, reiteró el Consejo de Estado. En virtud del artículo 53 de la Constitución, dice, si el traslado afecta la vida familiar del operario, este tiene derecho a la inamovilidad, y de ahí que esa potestad de las entidades no sea “omnímoda y unilateral”. En el caso concreto precisó que la renuncia libre y espontánea del funcionario no se acogió a los principios artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973, pues no parte de una decisión libre sino de la renuencia de la Superintendencia de Sociedades a reversar su traslado, pese a que sus necesidades familiares así lo exigían (C. P. Alfonso Vargas).
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