Consejo de Estado recuerda en qué casos procede protección al debido proceso por omisión probatoria del juez ordinario (8:23 a.m.)
11 de Agosto de 2014
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Nota:
62437
El Consejo de Estado sostuvo que si la omisión probatoria por parte del juez de instancia tiene tal peso que incide directamente en la decisión dictada en el proceso ordinario es necesario amparar el derecho al debido proceso en sede de tutela. Para la Sala, en este caso, a la hora de calcular el monto de la reparación surgida del daño material, el operador contencioso dejó de apreciar uno de los certificados de ingresos presentado por las víctimas, lo que da lugar al amparo. Sin embargo, destacó que es improcedente el recurso cuando el accionante apunta a que el operador constitucional controvierta la apreciación del juez de instancia respecto al valor de las pruebas. Así, explica, en este caso no puede pretenderse que el juez de amparo entregue un nuevo valor a los elementos para modificar la percepción del despacho ordinario respecto a la improcedencia del resarcimiento por daño a la vida de relación (C. P. Susana Buitrago).
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