Consejo de Estado recuerda en qué casos es improcedente sanción por corrección de errores en declaraciones o pago de tributos (11:25 a.m.)
16 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61991
" El Consejo de Estado sostuvo que cuando los errores o inconsistencias en declaraciones o recibos de pago de tributos no afecten la determinación del cobro o la retención, no procede sanción. Esto en aplicación del artículo 43 de la Ley 962 del 2005, ya que en situaciones como la aquí decidida la corrección propia del instrumento ""no afecta las cifras declaradas por concepto del cálculo de pago de regalías, ni de los demás valores contenidos en la declaración de precios de transferencia"". Otro de los asuntos de interés de la providencia indica que la respuesta a un derecho de petición puede convertirse en un acto susceptible de control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, si en ella se expresa la voluntad de la administración de generar efectos jurídicos con vocación de afectar una situación particular. Lo anterior porque los artículos 50 y 135 del Código Contencioso Administrativo, resalta, se acogen a esta definición, en torno al tipo de actuaciones demandables ante esta jurisdicción (C. P. Jorge Octavio Ramírez). "
Opina, Comenta