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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado recuerda alcances de configuración del conflicto de intereses (8:38 a.m.)

11 de Febrero de 2014

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Nota:
95157
El Consejo de Estado determinó que para que proceda el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura es necesario que se produzca una colisión del interés público con el particular del procesado para gestionar y dilucidar un asunto bajo su conocimiento. En ese sentido, recordó que el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 obliga a los concejales a declararse impedidos cuando la decisión lo afecte a él mismo, a su cónyuge o compañero o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, so pena de incurrir en la falta. Además, dice, el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 sanciona con pérdida de investidura al concejal, diputado o miembro de junta administradora local que viole el régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses. Así, si la decisión en torno de la cual se pregona la supuesta colisión no depende del funcionario sino de otro, no hay lugar a decretar la pérdida de investidura (C. P. María Claudia Rojas).

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