Consejo de Estado precisa alcances de caducidad en acción de reparación directa por error judicial (3:25 p.m.)
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28 de Octubre de 2013
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Al precisar las condiciones de la caducidad en la acción de reparación directa, el Consejo de Estado aclaró que cuando la decisión de la cual se presume el daño se deriva del examen de legalidad de un acto administrativo los términos se cuentan a partir de la ejecutoria del fallo judicial y no de la decisión de la administración. Indicó que pretender identificar la segunda de estas determinaciones como la acción generadora del perjuicio no es procedente, en tanto se reclame un resarcimiento por daño antijurídico, pues lo propio para cuestionar la actuación de la entidad administrativa, cuando genere una afectación particular, es acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, dice la providencia, el acto que se pretende mostrar como generador del perjuicio ya fue sometido al control de legalidad, luego no es procedente reabrir un debate resuelto acudiendo a la reparación directa, cuyos términos, aclara, son los establecidos en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. Mauricio Fajardo).
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