Consejo de Estado no está facultado para absolver consultas que estén en mora de resolverse mediante sentencia judicial (4:40 p.m.)
12 de Mayo de 2014
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Nota:
96814
El Consejo de Estado recordó que su función consultiva no puede operar para examinar asuntos que estén en mora de resolverse judicialmente. De ahí que la Sala de Consulta deba declararse inhibida respecto de temáticas que ya fueron planteadas en una demanda en curso o que hagan parte de la discusión alrededor de otro proceso que también esté pendiente de dirimirse por la vía jurisdiccional. Con esos argumentos, se abstuvo de responder los interrogantes del Ministerio de Educación frente al pago de la prima de servicios de los empleados de la institución de educación superior Unidades Tecnológicas de Santander (C. P. Germán Alberto Bula).
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