Consejo de estado inaplica norma sobre inhabilidad para aspirantes a dirigir CAR (8:00 a.m.)
02 de Enero de 2017
Reproducir
Nota:
53356
Al resolver un proceso de nulidad electoral de un director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CAR), el Consejo de Estado explicó, recientemente, que el Decreto 1076 del 2015, único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, específicamente el artículo 2.2.8.4.1.19, señaló la inhabilidad para el cargo de director de la CAR. En tal virtud, afirmó que esta norma corresponde a un decreto reglamentario, que no tiene la categoría jurídica de norma legal, sino de acto administrativo, toda vez que incluyó la compilación de todas las normas de esta naturaleza en el ámbito del ambiente y el desarrollo sostenible. Además, en el encabezado de este decreto se especifica que fue expedido por el Presidente de la República, “en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política”. Con todo, al tratarse de un decreto reglamentario, este no puede establecer la prohibición para el acceso al cargo de director de la corporación, ya que la fijación del régimen de inhabilidades para los cargos públicos es materia que tiene reserva legal, por ello dispuso inaplicar esta disposición en el caso concreto (C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
Opina, Comenta