Consejo de Estado explica temporalidad del seguro de vida para los alcaldes (11:52 a.m.)
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20 de Febrero de 2018
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Antes de la expedición de la Ley 617 del 2000, no existía norma que autorizara a los concejos para que los alcaldes pudieran contratar sus seguros de vida con cualquier compañía del ramo constituida de manera legal, como sí lo hacia la Ley 136 de 1994 en relación con los concejales y los personeros, así lo explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En virtud de ello, las asambleas departamentales, por medio de una ordenanza, pueden facultar al gobernador a contratar con una aseguradora autorizada un seguro de vida e incapacidad total y permanente para los alcaldes. En tal sentido, estas ordenanzas son ley en sentido material y son de obligatorio cumplimiento en todo el departamento, mientras no sea anulada por la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, a partir del 9 de octubre, fecha en la cual comenzó a regir la Ley 617, los alcaldes tienen derecho durante su periodo de elección a un seguro de vida y el consejo debe brindar dicha autorización. Con todo lo precedente, el fallo explicó que antes de la expedición de la Ley 617 no es posible que la entidad territorial reconozca y pague valores amparados en una póliza no renovada y tampoco se le puede reconocer alguna responsabilidad por ello (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter)
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