Consejo de Estado explica qué contratos financiados con recursos internacionales están exentos del régimen de contratación (2:48 p.m.)
18 de Febrero de 2014
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Nota:
95003
El Consejo de Estado determinó que los procesos para la contratación de proyectos financiados por organismos multilaterales iniciados antes del 16 de enero del 2008 podrán regirse por el reglamento de esas entidades y no de acuerdo con el régimen de contratación estatal, sin importar el monto de los aportes. Así mismo, determinó que los procesos iniciados con posterioridad a esa fecha que contaran con aportes internacionales menores al 50 % del valor del proyecto tendrán que acogerse al ordenamiento interno contractual. Ello porque, hasta antes del 16 de enero del 2008, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 permitía que los contratos financiados por este tipo de agencias se acogieran a sus normas, al margen del monto del aporte. Sin embargo, desde la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007 comenzó a cobrar vigor su artículo 20, que estableció que solo los proyectos que contaran con al menos el 50 % de financiación extranjera podían regirse por esas normas y en los que el aporte del organismo multilateral fuese menor debían sujetarse a la Ley 80 de 1993. Así, la sala ratificó la ilegalidad de la cláusula que obligaba a un constructor de puentes en Bucaramanga (Santander) a renunciar a cualquier reclamación que surgiera por mayor permanencia en la obra (C. P. Enrique Gil).
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