Consejo de Estado explica por qué la Procuraduría no demostró que el alcalde Petro actuó con dolo (9:50 a.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
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El Consejo de Estado sostuvo que la Procuraduría no evidenció un actuar doloso del alcalde Petro que justificara su decisión sancionatoria. Aunque no se trata de un pronunciamiento de fondo acerca de la legalidad del proceso disciplinario, el despacho del magistrado Gerardo Arenas concluyó que el argumento del Ministerio Público según el cual el burgomaestre quería, a como diera lugar, poner el servicio de aseo en manos de empresas distritales es solo una valoración negativa que no tiene la entidad demostrativa suficiente para atribuir el dolo como el título más gravoso de culpabilidad. Además, dice, el fallador no tuvo en cuenta otros elementos, como el propósito de la administración de transformar una política pública para incluir a la población recicladora en esta tarea. Adicionalmente, precisó que si bien a lo largo del proceso fueron conocidos hechos que podrían sugerir el incumplimiento de deberes por parte del alcalde, a la hora de establecer la sanción la Procuraduría ha debido tener en cuenta criterios normativos relativos a la gravedad o levedad de la falta, “aspecto que se echa de menos en el acto sancionatorio”. Así, con base en el artículo 231 y el inciso 2º del artículo 233 del CPACA, la Sala otorgó las medidas cautelares que aseguran la permanencia del disciplinado en su cargo hasta que se determine la legalidad de la actuación, al margen de otras decisiones judiciales, como la tutela que ordenó atender las medidas reconocidas por la CIDH (C. P. Gerardo Arenas).
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