Consejo de Estado explica por qué es necesario reducir la sanción por desacato cuando el incumplimiento es parcial (3:33 p.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94852
El Consejo de Estado puso en evidencia la necesidad de graduar las sanciones por desacato de acuerdo al estricto grado de incumplimiento de la respectiva orden judicial. Así, redujo la sanción pecuniaria que se pretendía imponer a la empresa Aguas de Cartagena (Acuacar), por no terminar de cumplir la directriz de esa misma corporación de indemnizar a las víctimas del rompimiento de los ductos de alcantarillado que se produjo en el 2001 en un sector de la ciudad, tras trabajos de sellamiento de la boca que comunica al caño Juan Angola con la Ciénaga de la Virgen. En atención al artículo 41 de la Ley 472 de 1998, que impone multas de hasta 50 salarios mínimos por desacato, la Sala redujo la sanción que se pretendía imponer a la demandada por el incumplimiento, al comprobar que la accionada adquirió la mitad de los 12.000 metros cuadrados que ese alto tribunal le ordenó comprar como parte de las medidas indemnizatorias, la corporación disminuyó de 40 a 10 salarios mínimos la sanción que se le pretendía imponer por desacato (C. P. María Claudia Rojas).
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