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Consejo de Estado explica por qué dejó en firme fallo contra funcionaria que insultaba a sus subalternos (3:28 p.m.)

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26 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado precisó que el fenómeno de la caducidad para promover la actuación disciplinaria por acoso laboral se agota al término de seis meses desde la ocurrencia del daño; es decir, quien padece la afectación cuenta con este lapso para presentar la respectiva queja, como lo prevé el artículo 18 de la Ley 1010 del 2006, agrega la providencia. Frente a la prescripción, que es el plazo con el que cuenta el Estado para ejercer su facultad sancionatoria, los términos son de cinco años, contados desde la consumación de la falta, como lo ordena el artículo 30 de la Ley 734 del 2002. Con estos argumentos, la corporación desestimó que se presentara alguno de estos dos factores como causal para decretar la nulidad de la destitución e inhabilidad de 10 años que profirió la Procuraduría contra una registradora de instrumentos públicos de Calarcá (Quindío) que llamaba “mongólicos, brutos, ignorantes y trogloditas” a sus subalternos. El fallo también indica que el control de la jurisdicción contenciosa frente a las decisiones disciplinarias no es una tercera instancia que “pueda abrir nuevamente el debate probatorio para suplir las deficiencias” (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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