Consejo de Estado explica por qué contaminación auditiva por segunda pista de El Dorado da lugar a reparación directa (9:51 a.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
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Dada la relación del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano con el derecho individual, su afectación no solo puede dar lugar al fallo de una acción popular sino a la reparación directa. Así, si esta garantía se ve desconocida por la contaminación auditiva generada por una actuación legítima de la administración y esta no toma las medidas para evitar los efectos negativos de su intervención legal y razonable, generará un perjuicio que la víctima no está en obligación de padecer, dando lugar al daño antijurídico. Así, dice, los artículos 80 y 90 de la Constitución exigen del Estado, en tanto generador de daño al medio ambiente, no solo la reparación colectiva sino la cláusula general de responsabilidad administrativa, según corresponda. Bajo esta perspectiva, la Sala concluyó que con ocasión de la entrada en funcionamiento de la segunda pista del Aeropuerto El Dorado se produjo un daño moral generado por contaminación auditiva, dado que, en su momento, no se tomaron las medidas preventivas que evitaran la producción de la lesión. Adicionalmente, dice, la Aeronáutica Civil deberá reparar los daños materiales, evidenciados en la depreciación del valor comercial de la vivienda del actor, debido a que esta no fue insonorizada a su debido tiempo (C. P. Stella Conto).
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