Consejo de Estado explica parámetros para aplicar renta presuntiva (2:30 p.m.)
15 de Mayo de 2013
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Nota:
88542
El Consejo de Estado precisó los alcances de los parámetros a tener en cuenta para considerar como una presunción legal la existencia de una renta que no ha sido declarada ante la administración por parte del contribuyente, a pesar de que su origen así lo requiera. En tal sentido, recordó que el artículo 755-3 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2001, obligaba a, cuando existieran indicios graves de que los valores consignados en cuentas a nombre de terceros o no correspondientes a los registrados en la contabilidad se derivaran de ingresos provenientes de actividades comerciales ejecutadas por el declarante, presumir legalmente que el monto de tales valores se origina en una renta líquida gravable equivalente a un 50% del valor total. Ante casos en los que se evidencien irregularidades de esta naturaleza, dice la providencia, debe quedar demostrado que se trata de un contribuyente obligado a llevar contabilidad, en virtud de su actividad mercantil, en los términos del artículo 19 del Código de Comercio (C. P. Hugo Bastidas).
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