14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado explica circunstancias de retención de cesantías de funcionarios destituidos (9:53 a.m.)

28 de Mayo de 2014

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Nota:
96441
El Consejo de Estado determinó que el administrador puede retener el pago de las cesantías a un funcionario no solo por destitución, sino cuando la falta que la sustente dé lugar a indicios de su participación en delitos contra la administración pública. En ese sentido, recordó el contenido del artículo 3º del Decreto 2712 de 1999, que indica que aquellos no podrán recibir el auxilio de cesantías por faltas que puedan llegar a constituir hechos punibles contra la administración, hasta tanto no se produzca en su favor la preclusión de la instrucción, la cesación de todo procedimiento o la sentencia absolutoria (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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