Consejo de Estado explica alcances restrictivos de la cosa juzgada de sentencias en las que se niega nulidad (10:22 a.m.)
30 de Abril de 2014
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Nota:
95908
El Consejo de Estado recordó que la cosa juzgada frente a un acto examinado como legal por la jurisdicción contenciosa solo opera de manera restrictiva. Aclaró que, a diferencia de la declaratoria de nulidad, que debe prevalecer ante cualquier demanda futura, frente a las sentencias en las que esta se rechaza la cosa juzgada solo debe mantenerse en torno al cargo analizado. Así, es posible que ante una nueva demanda se declare el retiro del acto del ordenamiento, si se formula un cargo distinto, ya que frente al que ya fue juzgado y ante el cual se ha decidido la legalidad esta debe ratificarse. Estas previsiones están reguladas por el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, que se refiere a este tipo de aplicación de la cosa juzgada erga omnes (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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