Consejo de Estado establece diferencias entre la declaratoria de nulidad y la derogatoria de actos administrativos (8:20 a.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94872
El Consejo de Estado aclaró que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo tiene vigencia ex tunc, es decir desde el momento de su expedición, mientras que su derogatoria supone que este deja de tener vigor a partir del momento en que la administración lo declara al margen del ordenamiento jurídico. En el primer caso, se trata de un control jurisdiccional que es el resultado de la evidencia de un vicio jurídico que obliga al operador a devolver la situación al estado en que se encontraba antes del surgimiento del acto acusado. En el segundo escenario, los administrados no podrían alegar la conculcación de sus derechos durante la vigencia del acto, debido a que la terminación de su vigencia está supeditada al momento en que la administración así lo disponga; allí no se evalúa la voluntad de quien expide la disposición ni el posible surgimiento de vicios, dice la providencia (C. P. María Claudia Rojas).
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