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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado establece alcances de la asegurabilidad de la culpa grave (4:26 p.m.)

18 de Febrero de 2014

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Nota:
94997
El Consejo de Estado señaló que la responsabilidad extracontractual derivada de la culpa grave puede ser asegurable si es cometida por terceros ajenos a la relación negocial y constituyen fuente del riesgo asegurado. Ello porque el artículo 1127 del Código de Comercio (subrogado por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990) señala como asegurables la responsabilidad extracontractual y la culpa grave, salvo las restricciones del artículo 1055 en la materia. Indicó que, en estos casos, la culpa grave debe ser asimilada en los términos del artículo 63 del Código Civil, que la define como una actuación negligente o imprudente de tal gravedad que se equipare al dolo. Con estos argumentos, la Sala desestimó que en un accidente que se produjo durante la construcción de la vía Pasto - La Unión (Nariño) – Mojarras (Cauca) se hubiese registrado la culpa grave del contratista, al punto de exonerar a la aseguradora de su responsabilidad como llamada en garantía (C. P. Ramiro Pazos).

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