Consejo de Estado declara legales facultades de Supersubsidio en vigilancia de obras sociales de cajas de compensación (4:25 p.m.)
30 de Enero de 2015
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Nota:
100063
Este tipo de iniciativas sociales no pueden comenzar sin la autorización del Superintendente del Subsidio Familiar, tampoco si no tienen el visto bueno de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos. La corporación consideró que las disposiciones atacadas de los artículos 5.7 y 12.1 del Decreto 2595 del 2012 estaban emparadas en la legislación, sin afectar la autonomía a la que tienen derecho los ejecutores de este tipo de proyectos, las cajas de compensación; esta no es absoluta, aclaró la Sala. Ello, dice, porque el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 (numeral 2º) impone a la superintendencia estudiar y aprobar planes y programas de este tipo. A su juicio, sus actos no pueden entenderse sujetos al régimen general de libertad de empresa del artículo 333 de la Constitución, sino que deben interpretarse bajo lo previsto por el 209 en cuanto a su incidencia en el interés general (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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