Consejo de Estado advierte sobre límites en la fragmentación de tipos disciplinarios (10:46 a.m.)
10 de Diciembre de 2013
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Nota:
93366
El Consejo de Estado advirtió que aunque sea viable la fragmentación de los tipos disciplinarios frente a la descripción legal de una misma conducta, a fin de garantizar el ejercicio de la defensa, esa posibilidad también se encuentra limitada y no puede estar mediada por la sobreinterpretación. Así, determinó que no informar a los superiores sobre un hecho constituye una única conducta violatoria del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional que no puede dar lugar a la subdivisión de varios subtipos; de allí que no pueda considerarse como una violación al ejercicio del derecho a la defensa que el juzgador no fragmente esa descripción legal en otras subconductas, por no haber lugar a ellas. Ello, dice la Sección Segunda, porque dicha actuación equivale a la comisión de una falta gravísima consistente en abstenerse intencionadamente de informar hechos que atañen al servicio o hacerlo de manera imprecisa o contraria, como lo describe el artículo 34.30 de la Ley 1015 del 2006, en su literal e). Es decir, según la providencia, esta actuación incluye tanto la omisión del deber de poner en conocimiento del superior lo que ocurre como la acción de hacerlo de manera que lo informado no corresponda a la realidad, sin que haya lugar a incluir subcargo alguno (C. P. Gustavo Gómez).
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