Consejo de Estado aclara presupuestos para interrumpir prescripción de la acción disciplinaria (1:34 p.m.)
13 de Julio de 2015
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Nota:
102235
Retomando la unificación de jurisprudencia de la Sala Plena de la Corporación, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que para la interrupción no basta con la expedición del acto principal sino que, además, es necesaria la notificación del mismo, para que surta plenos efectos jurídicos. La sentencia, publicada recientemente, aclaró que los cinco años de prescripción de la acción disciplinaria comenzarán, para las faltas instantáneas, desde el día de la consumación, y desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado, interrumpiéndose con la notificación legal al disciplinado de la providencia que defina la situación jurídica. La importancia de esta distinción, explicó, radica en la determinación de la fecha de referencia necesaria para empezar a contabilizar la prescripción de la acción (C.P. Luis Rafael Vergara).
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