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Conozcas las razones del Consejo de Estado para declarar la nulidad de una resolución que adjudicaba islas a particular (12:21 p.m.)

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02 de Marzo de 2016

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La protección del patrimonio público se erige como uno de los principios fundantes del Estado, en cuyo marco el análisis de las disposiciones normativas debe pasar un estricto test para determinar la procedencia de la adjudicación de un bien que pueda ser sustraído argumentativamente. Así lo enfatizó la Sección Tercera del Consejo luego de decretar la nulidad de una resolución del Incora, que adjudicaba como baldío el predio denominado “El Pelicano” o “Morro de Gaira”, en Santa Marta, a un particular. En este sentido, el alto tribunal concluyó que si bien el legislador no distinguió entre islas y rocas o cayos o morros, terminología que no se encuentra en el Código Fiscal de 1912 por su aparición tardía en el derecho del mar, no le corresponde al intérprete realizar una lectura excluyente de las expresiones utilizadas por el legislador, especialmente cuando el principio de interpretación a aplicar es el que corresponde a una mayor protección del patrimonio público, “en la medida en que en este tipo de eventos el operador jurídico debe propender por ampliar, siempre en el marco de la ley, el espectro de protección de los bienes públicos” (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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