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Conozca los argumentos de la Corte Constitucional para asumir competencia en tutela que ordena recuperación de baldíos

16 de Junio de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hay que comenzar diciendo que, en octubre del 2014, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la adopción de un plan real y concreto en el que se identificaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaría un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la Nación.

 

Pero también los procedimientos tendientes a recuperar los terrenos baldíos adjudicados irregularmente a través de procesos de pertenencia. En el mismo sentido, había exhortado al Incoder y a la Fiscalía General de la Nación para que investigaran las eventuales estructuras delictivas detrás de la apropiación ilegal de tierras de la Nación.

 

La decisión fue adoptada por la corporación como consecuencia de la revisión de un fallo de tutela en el que se ordenó a un registrador de instrumentos públicos la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la sentencia de pertenencia rural con la que un ciudadano se hizo propietario de un predio sobre el cual venía ejerciendo posesión, aun cuando presuntamente era un terreno baldío. (Lea: En materia de baldíos, Supernotariado seguirá lineamientos de la Corte Constitucional)

 

A juicio del alto tribunal, la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Incoder y no por las decisiones judiciales que defraudan el patrimonio público.

 

Así mismo, puso a cargo del seguimiento y control de su decisión a entidades como la Procuraduría, la Contraloría, Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro y  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para evitar la extensión de esta problemática

 

Con esto, en diciembre del año pasado,  el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria y la Superintendencia de Notariado allegaron a la Corte diversos informes en los cuales se  identificaban las acciones desplegadas para el cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial. (Lea: Aclaran dudas sobre registro de escrituras públicas que han omitido reparto notarial)

 

Análisis y consideraciones

 

Sin embargo, para la alta corporación judicial,  los documentos presentados por las entidades requeridas no aportaron información detallada y suficiente sobre el cumplimiento, avance, retroceso o superación de los compromisos aceptados por el Gobierno Nacional respecto a las órdenes proferidas en la Sentencia T-488 del 2014.

 

Se debe decir que se comprobó que el Gobierno solo relacionó una serie de actividades preparatorias y administrativas de cara al cumplimiento del mandato constitucional, las cuales en su gran mayoría fueron desplegadas en el primer semestre del año 2015.

 

Para la Sala, es necesario que los informes que presente la administración no solo se limiten a precisar una gran cantidad de acciones y programas que se ejecutarán en un periodo determinado, sino que deben permitir medir el avance en el cumplimiento de las órdenes emitidas en relación a los indicadores construidos por la misma institucionalidad.

 

“La entrega de un programa metodológico, sin los respectivos soportes que permitan observar su evolución a través del tiempo no satisface bajo ninguna circunstancia la carga procesal de entregar la información requerida, más aún si se tiene en cuenta que han trascurrido casi dos años sin que el Gobierno haya presentado los correspondientes resultados, avances o retrocesos. Es precisamente la información de contraste la que es técnicamente relevante para esta corporación y los organismos de control”, concluyó la decisión.

 

Motivo por el cual la Corte Constitucional, a través de un auto de la Sala Sexta de Revisión publicado recientemente, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-488 del 2004. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)

 

De ahí que solicitara a los miembros que conforman dicha mesa interinstitucional para el cumplimiento de la  tutela en mención un informe unificado que contenga las respuestas a los requerimientos hechos por el alto tribunal.

 

Pero también pidió a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que alleguen a la corporación judicial los respectivos informes solicitados con anterioridad (M.P Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Auto 222, May. 23/16

 

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