Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Conozca las posturas frente los efectos de las sentencias de nulidad de actos administrativos generales (9:18 a.m)

55958

18 de Julio de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que existe dificultad para adoptar reglas con el fin de conceder o no efectos retroactivos a las sentencias de nulidad de actos administrativos generales. Además, explicó que en cada caso se plantean circunstancias diferentes que obligan al juez contencioso administrativo a considerar todas las alternativas posibles, con criterios de flexibilidad para ponderar los alcances, consecuencias o efectos de cada sentencia a la luz de la Carta Política. Con todo y según la jurisprudencia, se mantienen vigentes dos posturas generales respecto de los efectos de las sentencias de nulidad de actos administrativos generales a las cuales puede acudir el operador judicial al momento de determinar los alcances de su decisión. La primera tesis es “Ex tunc” (Efectos retroactivos), la cual se refiere a las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener sobre los efectos anteriores a ella que hayan sido producidos por los actos administrativos generales anulados. Y la segunda es “Ex nunc” (Efectos hacia el futuro), que implica la carencia de la eficacia mencionada, generando que los efectos del acto administrativo anulado, producidos con anterioridad a la decisión judicial, se mantengan y conserven plena validez. Finalmente, concluyó que la sistematización y descripción de estos criterios no pretende ser taxativa, sino meramente enunciativa, toda vez que nunca agotarán las posibilidades de la realidad, por lo que siempre será necesario un análisis de cada caso en concreto (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)