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Conozca las cinco modalidades de doble militancia

15 de Septiembre de 2016

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13852
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Al resolver un recurso de alzada, el Consejo de Estado precisó que la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de una organización política, es decir, la doble militancia, se estableció en el sistema político colombiano con la finalidad de crear un régimen severo de bancadas en el que esté proscrito el transfuguismo político.

 

De igual forma, la Sala Quinta explicó que esta doble militancia está dirigido a las personas que son miembros al mismo tiempo de más de un partido o movimiento político, es decir, aquellos que se encuentren formalmente inscritos como integrantes de un partido político o las personas que militen en forma concurrente en más de una organización política. (Lea: ¿Cobija la doble militancia a todas las agrupaciones políticas?)

 

En tal virtud, la corporación reiteró las cinco modalidades de la doble militancia así:

 

  •          Ciudadanos: acorde con el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, que adopta las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de los procesos electorales, en ningún caso está permitido que los ciudadanos pertenezcan simultáneamente a más de un partido o movimiento político

 

  •          Participantes en consultas: de conformidad con el inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política, la persona que participe en las consultas de un partido político o en consultas interpartidistas no puede inscribirse por otro movimiento en el mismo proceso electoral.

 

  •          Miembros de una corporación pública: según el inciso 12 del artículo 107 de la Carta Política y el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, la persona que siendo miembro de una corporación pública disponga presentarse a la siguiente elección por un partido diferente deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.

 

  •          Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: las personas que se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro de los movimientos políticos, o que hayan sido o aspiren ser elegidos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Así mismo, los candidatos electos que fueren inscritos por un partido deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten el cargo, y en el evento en que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones. Lo anterior según el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011)

 

  •          Directivos de organizaciones políticas: las personas que sean los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos por elección popular por otro partido o movimientos o grupo o desee formar parte de los órganos de dirección de estas deben renunciar al cargo 12 meses antes de postularse, aceptar la nueva designación o inscribirse, coherente con el inciso 3 del artículo 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

 

Por otro lado, la providencia concluyó que la figura de doble militancia cobija a todas las agrupaciones políticas sin importar que estas posean o no personería jurídica (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia 50001233300020150065301 (20150653), Ago. 19/16

 

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