14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca la facultad del Consejo Superior para elegir a sus propios magistrados (9:20 a.m.)

14 de Septiembre de 2016

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Nota:
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De conformidad con el numeral 1º del artículo 254 de la Constitución Política, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por seis magistrados para un periodo de ocho años. Dos de estos miembros serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Estatutaria de la Administración de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), norma especial que establece los requisitos para ser magistrado, el Consejo de Estado precisó que cuando la competencia establecida no es satisfecha en un término prudencial y ante la necesidad de garantizar el servicio de la administración de justicia, la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura puede efectuar el nombramiento en provisionalidad mientras el nominador natural cumple con su deber. Lo anterior de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 53 y el numeral 2º del artículo 132 de la Ley 270, que regulan la elección de magistrados y consejeros y formas de provisión de cargos de la Rama Judicial, respectivamente. De igual forma, afirmó la Sección Quinta que la competencia para elegir a dos de los seis miembros de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es de la Corte Suprema de Justicia, pero ante la situación excepcional que se genera entre el ejercicio de esta facultad y la necesidad de cumplir con las funciones de la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura está facultada para proveer de manera transitoria la vacante requerida (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez)

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