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Conozca el último acuerdo colectivo que firmaron los sindicatos de la Rama Judicial y el Consejo superior

20 de Octubre de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura y varias organizaciones sindicales firmaron un acuerdo colectivo resultado de la mesa de negociación adelantada entre abril y septiembre. (Lea: Número de despachos judiciales debe coincidir con demanda de justicia: López)

 

Entre los movimientos sindicales que hicieron parte del acuerdo se encuentran:

 

·  La Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines.

 

·  La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial)

 

· Sindicato  Industrial – Asonal Judicial S.I.

 

Así, las partes se comprometen a unir esfuerzos dirigidos a lograr que el Gobierno Nacional destine los recursos suficientes que le permitan a la administración de justicia atender las necesidades que le apremian, entre otras las atinentes a la descongestión judicial, el bienestar social e implementación de las diferentes normas relativas a la justicia.

 

Para ello, según reseña el documento, elaborarán un proyecto de acto legislativo, reformatorio al artículo 228 de la Constitución Política, con el propósito de asignar  a la Rama Judicial una autonomía real en materia presupuestal, fijando su presupuesto anual en un porcentaje que no sería inferior al 5 %  del presupuesto nacional, ajustable y revisable anualmente.

 

De ahí que serán reconocidos los beneficios de este último acuerdo suscrito a todos los servidores del sistema judicial colombiano, salvo aquellos que estén expresamente excluidos por disposición legal. (Lea: Descongestión judicial se logra a través de la prevención del daño antijurídico)

 

Vale la pena decir que permanecerán vigentes todos los beneficios, derechos y garantías pactados en los anteriores acuerdos y aquellos consagrados en normas legales y reglamentarias preexistentes, en cuanto no hayan sufrido modificación alguna por este  último acuerdo y sin perjuicio de los principios de progresividad, favorabilidad y condición más beneficiosa.

 

De acuerdo con lo anterior, el Consejo Superior descontará, con base en un informe periódico de las organizaciones sindicales negociadoras, y con destino a los fondos de estas, a los funcionarios y empleados no sindicalizados que se beneficien de los acuerdos colectivos de trabajo las cuotas de beneficio convencional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 

Quiere decir esto que cada servidor no sindicalizado manifestará, de manera expresa, a cuál organización sindical participante efectuará el aporte. (Lea: Permiso sindical debe estar soportado para que no se traduzca en abuso del derecho)

 

Es importante precisar que las partes reiteraron que, en lo relativo a la redistribución y reubicación de los despachos judiciales, el Consejo Superior, a través de los estudios técnicos que realice para tal efecto, tendrá en cuenta las situaciones expuestas por los servidores judiciales involucrados, quienes contarán con una asesoría previa de las  organizaciones sindicales, en la respectiva decisión sobre este asunto.

 

Entre las demás materias que presenta el acuerdo colectivo del 2016 se relacionan las siguientes:

 

· Locales y elementos de oficina.

 

· Pérdida de eficacia de los memorandos y llamadas de atención.

 

· Comisión de carrera y evaluación.

 

· Prelación de vacantes definitivas.

 

· Estabilidad laboral y normas de personal.

 

·  Salarios y prestaciones sociales.

 

· Salud y seguridad social en el trabajo.

 

· Cumplimiento e implementación del acuerdo.

 

· Constancia.

 

Finalmente, este nuevo acuerdo colectivo, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 160 del 2014, será depositado en el Ministerio de Trabajo. (Lea su contenido completo en el siguiente enlace)

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo Colectivo 2016, Oct. 19/16

 

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