Confirman suspensión de juez de paz que incumplió obligación de fallar en equidad luego de fracasada la conciliación (2:26 p.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62581
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión de un juez de paz que no dictó sentencia en equidad luego de realizar audiencia de conciliación entre las partes, por el presunto incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento. Para el alto tribunal, el funcionario incumplió el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir, en ejercicio de su competencia, la Constitución, las leyes y los reglamentos (numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996). En su opinión, concretamente la falta se dio respecto de la obligación de decidir en equidad, trascurridos cinco días luego de fracasada la conciliación, en los casos que pueden ser llevados ante la jurisdicción de paz (artículo 9 de la Ley 497 de 1999). Angelino Lizcano Rivera, Julia Emma Garzón y María Mercedes López presentaron salvamentos de voto al considerar que a los jueces de paz solo le es imputable la falta del artículo 34 de la Ley 497 de 1999, por lo tanto se debió decretar la nulidad por indebida adecuación típica (C. P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño).
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