General
Condicionan sanciones contra vendedores informales en el nuevo Código de Policía
06 de Abril de 2017
Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba parcialmente el artículo 140 del nuevo Código de Policía, el cual establece una serie de multas cuando una persona ocupe indebidamente el espacio público y, adicionalmente, si esta conducta se realiza dos veces o más se impone el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.
Argumenta que con estas medidas correctivas se agravaría la situación de las personas que se dedican al comercio informal, ya que, en todo caso, van dirigidas a la afectación de su patrimonio, con lo que se vulnera directamente su derecho al mínimo vital, al trabajo, al debido proceso y a la propiedad.
De ahí que, para la exprocuradora Martha Isabel Castañeda, esta vulneración de derechos y mandatos constitucionales, específicamente para un grupo poblacional que “reviste condiciones de vulnerabilidad especial por las condiciones de pobreza en que se encuentra”, indudablemente resultaba desproporcionada.
Y les exige soportar medidas netamente pecuniarias y que no necesariamente desincentivan el comercio informal, al mismo tiempo que les imposibilita ejercer un derecho fundamental como es el del trabajo, a través del cual buscan garantizar su subsistencia en condiciones de dignidad. (Lea: Estos son todos los conceptos de la Procuraduría frente a las demandas contra el nuevo Código de Policía)
De acuerdo con este contexto, la Sala Plena de la Constitucional condicionó parcialmente esta disposición sobre sanciones a comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, bajo el entendido “ que estas no afecten a las personas de especial protección constitucional ni la protección de la confianza legítima de las personas”.
Se debe informar que el principio - regla de confianza legítima se manifiesta en situaciones donde la expectativa de un sujeto por la conducta de otro genera un grado de confianza, sinceridad, seriedad y veracidad, ocasionando una protección legal y constitucional y confiando de buena fe que no varíen las circunstancias que lo rodean.
Aterrizando lo anterior al objeto de análisis de la demanda, este principio se configuraría, según la jurisprudencia constitucional, cuando las mismas autoridades han permitido el uso del espacio público por parte de vendedores informales.
En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo.
Corte Constitucional, Noticia, Abr. 6/17
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