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Condicionan constitucionalidad de norma que regula objetos de reversión al Estado en concesiones de telecomunicaciones (8:35 a.m.)

90635

23 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequibles las normas que ordenan que en las concesiones para la operación de telecomunicaciones el único objeto de reversión al Estado sea la frecuencia electromagnética (artículo 4º de la Ley 442 de 1988 e inciso 4º del artículo 68 de la Ley 1341 del 2009); ello condicionado a que los acuerdos que fueron suscritos antes de la expedición de estas disposiciones y que obligaban a los concesionarios a incluir en la masa a revertir todos los bienes que fueran necesarios para operar la frecuencia se mantengan; es decir, que los pactos que fueron establecidos en dichas circunstancias deberán respetar el compromiso de entrega al Estado de la totalidad de estas propiedades al finalizar la concesión. Para la corporación, alterar estas cláusulas supondría poner en riesgo condiciones de equidad para los eventuales nuevos oferentes que aspiren a hacerse al uso del espectro electromagnético. La ponencia original, en la que el magistrado Luis Guillermo Guerrero proponía la declaratoria de inhibición, como lo sugería la Procuraduría, fue derrotada por una votación de 5 a 4. Su postura fue apoyada por Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas (C.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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