Condición más favorable debe aplicarse en materia pensional (2:48 p.m.)
10 de Mayo de 2013
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Nota:
88600
Dada la naturaleza jurídica del derecho pensional, una vez se cumplen los presupuestos establecidos por el legislador y se crea una situación jurídica concreta en la cual el servidor se hace beneficiario de una pensión de jubilación, no existe una razón de derecho para que una ley posterior se aplique de manera retroactiva con el fin de desmejorar dicha situación. De esta manera y como consecuencia de la aplicación de la norma más favorable, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que ordenó el retiro de un funcionario de la aeronáutica civil, teniendo en cuenta que dado el régimen especial por tratarse de una actividad de alto riesgo al que estaba sometido el actor, este no podía ser retirado por haber obtenido el reconocimiento de su pensión de jubilación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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