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¿Concurrencia de culpas incide en monto de la reparación?

17 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado redujo en un 50 % la liquidación de los perjuicios reconocidos a los familiares de un recluso que falleció a causa de una intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancia prohibida dentro del penal tanto para reclusos como para guardianes.

 

En efecto, el alto tribunal consideró que si bien la posesión de sustancias prohibidas por parte del recluso evidencia una falla del servicio respecto de las obligaciones de custodia, vigilancia y requisa constante por parte de los guardianes del Instituto Nacional Penitenciario, la conducta desplegada por la víctima concurrió en la producción del resultado.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el fallecido conocía plenamente los riesgos que podía ocasionar el consumo excesivo de alcohol y, en segundo lugar, por contravenir la prohibición en cuanto a la posesión y consumo de bebidas alcohólicas. (Lea: Concurrencia de actividades peligrosas y de culpas no excluye la responsabilidad estatal)

 

En ese mismo sentido, es válido mencionar que en el año 2012 la corporación también recordó que el fenómeno de la concausa se presenta cuando el comportamiento de la víctima contribuye de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino, lo que habilita al juzgador a reducir el monto de la indemnización.

 

En esa oportunidad, la Sección Tercera declaró la concurrencia de culpas entre el municipio de Cali y la víctima de un accidente de tránsito, atribuido al no funcionamiento de los semáforos, la ausencia de personal de control y tránsito y la falta de precauciones para el cruce por parte de la víctima.

 

El alto tribunal indicó que la reducción del daño resarcible responde a una razón de ser específica, pues la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño. Por lo tanto, no podía imputarse al patrimonio de quien se califica responsable.

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990237702 (26984), 22/10/15  (C. P. Guillermo Sánchez).

 

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