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Concesiones estatales para ejercer funciones tributarias propias de autoridades municipales están viciadas de nulidad absoluta (11:00 a.m.)

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10 de Junio de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los contratos estatales de concesión celebrados con el objeto de prestar funciones propias de la administración generan nulidad absoluta. En el caso analizado, la corporación evidenció que un contrato estatal de concesión fue suscrito con un particular para que, además de actualizar bases tributarias, determinara los sujetos pasivos de los impuestos municipales, expidiera las liquidaciones de los mismos con sus correspondientes proyectos de resolución y, adicionalmente, para elaborar los proyectos tendientes a resolver los recursos de la vía gubernativa. Para la Sala, aunque los particulares sí pueden desempeñar funciones administrativas, en virtud de la descentralización por servicios y dentro del marco que señalen tanto la Constitución Política como la ley, existen límites que no pueden omitirse. Así, recordó que las funciones de contenido político o gubernamental, las de contenido materialmente legislativo o jurisdiccional que ocasionalmente ejercen las autoridades administrativas, las exclusivas de las autoridades administrativas como las funciones que ejerce la Fuerza Pública o las que vacíen de contenido la competencia de la autoridad que las otorga son indelegables (C.P. Carlos Alberto Zambrano).

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