14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Competencias de comisiones legislativas para ejercer control político a alcaldes tienen restricciones (8:29 a.m.)

31 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
103917
La Corte Constitucional aclaró que aun cuando estas instancias pueden ejercer sobre tales funcionarios el mismo tipo de control que mantienen sobre el Gobierno nacional, en virtud del artículo 137 de la Constitución, esta facultad está restringida al cumplimiento de varios requisitos. Así las cosas, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes puede citar a un alcalde a un debate de control político, por ser este integrante de la Rama Ejecutiva, pero solo si se trata de un requerimiento de la comisión y no de uno o varios de sus integrantes y además si lo hace en ejercicio de alguna de las indagaciones que se encuentre a su cargo, siempre que la temática tenga relación con asuntos que le atañen a la Nación, en tanto temas exclusivamente locales son de competencia del concejo respectivo. Adicionalmente, la célula que cita debe insistir en la convocatoria, una vez presentada la excusa por parte del respectivo burgomaestre. La Sala comprobó así que la Comisión Primera de la Cámara no expuso cuál era el objeto del debate al que citó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro; tampoco dio cuenta del interés nacional del asunto a tratar, ni expuso la aprobación de una proposición en la que insistiera en su convocatoria, una vez el funcionario se excusó de asistir a la citación; de ahí que considerara fundada la excusa del mandatario local para no atender el llamado. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que el Congreso sí había acumulado los requisitos para poder llevar a cabo el debate de control político contra Petro, concluyendo así que su excusa no se encontraba fundada (M. P. Jorge Iván Palacio).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)