Compañeros permanentes, incluso parejas homosexuales, no pueden ser excluidos del derecho a la pensión de sobrevivientes (3:59 p.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62575
El Consejo de Estado determinó que el derecho a la pensión de sobrevivencia debe acoger el concepto amplio de familia, que reconoce la conformación de ese núcleo sin la existencia de una unión civil formal, incluyendo las de parejas del mismo sexo. En ese sentido, determinó que a pesar de que el régimen para empleados civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía no contempla al compañero permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe ser cobijado por tal garantía (artículo 124 y 125 del Decreto-Ley 1214 de 1990). Lo anterior, dice la providencia, por la aplicación del concepto ya referido alrededor de la familia (artículo 42 de la Constitución) y el 13 de la Carta Política, que salvaguarda el derecho a la igualdad. Esto último, precisa, porque en la Sentencia C-1035 del 2008 la Corte Constitucional determinó que el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 (que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993) era exequible siempre y cuando el beneficio cobijara también al compañero permanente. En el caso concreto, la Sala comprobó que la compañera permanente fue quien compartió con el funcionario fallecido los últimos años de su vida, y no así su cónyuge, por lo que decidió conceder el 100 % de la mesada a la primera.
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