Como desproporcionada calificó la Corte Constitucional sanción administrativa a familia de bajos recursos por construir en zona de alto riesgo (2:00 p.m.)
19 de Marzo de 2013
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Nota:
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Al concluir que la razón de ser de las normas urbanísticas es garantizar el derecho a la vivienda digna, la Corte Constitucional determinó que la sanción administrativa impuesta a una familia de bajos recursos por construir en una zona de alto riesgo constituyó una aplicación desproporcionada de la ley. Para la alta corporación, una sanción impuesta a una familia que sobrevive con ingresos equivalentes a medio salario mínimo mensual en Manizales (Caldas), por violar la prohibición de construir en este tipo de áreas, desconoce el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). La providencia indica que si bien Ley 388 de 1997 fijó las acciones y estrategias para la prevención de la construcción de viviendas en zonas no urbanizables, la Ley 715 del 2001 dio origen a las responsabilidades de las autoridades municipales para reubicar a quienes habitan en terrenos de esta naturaleza: “De encontrarse en colisión un derecho con el ejercicio de otros derechos fundamentales o con la garantía de otros fines constitucionales, la restricción del primero debe encontrarse justificada”, concluyó el alto tribunal, que revocó la sanción y ordenó a la administración incluir en a los afectados en las listas de probables beneficiarios de planes de vivienda (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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