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Comisión Nacional del Servicio Civil tiene a su cargo la vigilancia de la carrera docente (3:48 p.m.)

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03 de Agosto de 2012

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La carrera docente es de carácter especial, de origen legal y su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), recordó el Consejo de Estado al negar la nulidad del Acuerdo 61 del 2009 y la convocatoria 089 del mismo año, que abrieron concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del municipio de Popayán. La Sección Segunda explicó que tal facultad de vigilancia de la CNSC fue establecida por la Corte Constitucional, en consonancia con el precedente jurisprudencial trazado por esta corporación, pues no se trata de una carrera especial de orden constitucional, que es el único caso en el cual el ente demandado carecería de las atribuciones de “administración” y “vigilancia”. En la sentencia, el alto tribunal explicó que los docentes en provisionalidad no gozan de derechos de carrera administrativa adquiridos, pues el Decreto 2777 de 1979 prevé que la inscripción en el escalafón docente “habilita al educador para ejercer los cargos de la carrera docente”, pero ello no significa que el educador queda inscrito automáticamente en el sistema de carrera administrativa (C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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