Código de ética del congresista llega a penúltimo debate (8:10 a.m.)
02 de Septiembre de 2016
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Nota:
123848
Corresponderá a la Comisión Primera de la Cámara el estudio y votación del proyecto de ley en esta etapa legislativa. Como se recordará, se busca constituir un marco normativo para definir la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Congreso de la República. Dentro de la ponencia no se evidencian cambios sustanciales al texto aprobado en el Senado, que establece como faltas disciplinarias ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y buen nombre de los congresistas; abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación; incumplir sin justificación en tres ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de plenaria y/o comisiones en un mismo periodo; asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas; permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las cámaras legislativas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; incumplir sin justificación el plazo o prórroga para rendir ponencia; desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos; realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las comisiones de ética de cada cámara; dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas funciones diferentes a las de protección ordenadas; solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política y el reglamento del Congreso y ausentarse sin justificación de las sesiones de comisiones y plenaria para votaciones. Las sanciones previstas van desde la amonestación escrita hasta la suspensión del ejercicio, en caso de falta gravísima.
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