CNSC no puede establecer excepciones en la duración del encargo de los empleos de carrera mientras se surte el proceso de selección (8:47 a.m.)
29 de Mayo de 2012
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Nota:
81439
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no puede establecer excepciones en la duración del encargo de los empleos de carrera mientras se surte el proceso de selección, toda vez que la Ley 909 del 2004 fue enfática en señalar que esa situación no podía superar seis meses, sin que contemplara condiciones de alguna naturaleza. Por ello, el Consejo de Estado declaró la nulidad de un aparte contenido en el artículo 8° del Decreto 1227 del 2005, en el que se permitía que el CNSC prolongara ese término cuando el concurso no se hubiere terminado. De otra parte, negó la nulidad del artículo 34 del mismo decreto, en el que se indica que esta entidad puede modificar la lista de elegibles. Según la Sección Segunda, la CNSC sí puede hacer esas modificaciones, siempre que se adelante el procedimiento necesario y se realice antes de que la lista cobre firmeza (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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