Clausurar servicios de salud sin consulta previa vulnera derechos fundamentales: Consejo Superior (8:20 a.m.)
22 de Agosto de 2013
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Nota:
90675
El Consejo Superior de la Judicatura amparó los derechos a la consulta previa, a la salud y a la vida digna de la comunidad indígena Inga de Aponte, del municipio El Tablón (Nariño), por considerar que la decisión de clausurar un puesto de salud que prestaba los servicios de urgencias, por dificultades económicas y falta de la infraestructura requerida por las normas vigentes para su operación, debió ser sometida a consulta previa como instrumento determinante para garantizar la diversidad étnica, garantía de participación y consenso en las decisiones. Según la sentencia, el hecho de realizar reuniones o visitas in situ no permite que se pase por alto efectuar consulta previa con las comunidades (M. P. Henry Villarraga Oliveros).
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